lunes, 11 de abril de 2011

CDS (CREDIT DEFAULT SWAPS)

Los derivados OTC (over-the-counter, es decir, negociados bilateralmente) se han utilizado tradicionalmente como herramienta de cobertura, pero se han revelado también como elementos muy activos de trading.

Este mercado ha crecido a un ritmo de entre el 30% y el 40% anual durante los últimos años. Los instrumentos más utilizados durante este tiempo han sido los Interest Rate Swaps (seguros de tipo de cambio) y los Credit Default Swaps (seguros de impago de deuda).

Anteriormente, en la última entrada al blog comenté acerca de la importancia que tienen los SWAPs dentro de la sociedad manejando parámetros económicos. Vamos a hablar de los Credit Default Swaps, los CDS, que son productos negociados OTC, hechos a la medida de las dos partes contratantes. Son un contrato privado, negociado entre dos partes por el que un comprador o vendedor paga o ingresa periódicamente una prima hasta la extinción del contrato. Esto es a cambio de ingresar o pagar una cantidad en función de la depreciación experimentada por el valor de un determinado activo crediticio o; ingresar o pagar el valor nocional del contrato contra la entrega o percepción de una obligación. Esto se da en el caso de que se produzca un determinado suceso o evento de crédito relacionado con la solvencia de un tercero o entidad de referencia.


En los CDS, hay unos elementos del contrato que siempre han de existir. El primero de ellos es el comprador del CDS o comprador de la protección quien paga una prima con la que compra protección o se cubre del riesgo de un determinado evento de crédito. El segundo es el vendedor del CDS o vendedor de la protección quien recibe una prima a cambio de dar cobertura ante un determinado evento de crédito. Éste se comporta como una compañía de seguros. El tercer elemento es que el contrato ha de permanecer vigente hasta su extinción por vencimiento o por ocurrencia del evento de crédito. Y el último elemento es que la prima periódica se puede sustituir por una prima única ‘up front’ calculada como valor presente de las primas periódicas ajustadas por la probabilidad de supervivencia de la operación

Para entender mejor los CDS, vamos a verlo en un ejemplo:
Una entidad A le concede un préstamos de 10 millones de euros a una entidad B, esta entidad se lo tendrá que devolver en 10 años a un interés del Euribor +60 puntos básicos. La entidad A contacta con la entidad C para asegurarse el 50% del préstamo a cambio de 30 puntos básicos. La entidad A se asegura cobrar unos intereses de 30 puntos básicos sobre el Euribor y protege el 50% del importe del crédito que ha concedido a la entidad B.



En el caso de que la entidad B no pague el préstamo, la entidad A deberá entregar unos títulos de deuda de la entidad B (equivalentes al valor nominal asegurado) a la entidad C, y esta pagará el 50 % del importe del préstamo asegurado, es decir, 5 millones de euros. En otras palabras, la entidad C cubre el riesgo global.


PROBLEMAS DE LOS CDS

Aunque el CDS tenga en común algunos elementos con las operaciones de seguro, no son regulados dentro de las actividades de seguro y así las entidades vendedoras del CDS no tiene que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de contraparte o incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales. Así mismo, estos son altamente ineficientes debido a la falta de control, ya que no existe casi ninguna regulación sobre los CDS en casi ningún país, debido a la gran incertidumbre que provocan para los clientes y debido a la propia naturaleza opaca de sus operaciones.

La ineficiencia de estos, son, entre otros, algunos de los elementos detonantes de la última crisis financiera, al hacerse patente la falta de control y transparencia de una exposición excesiva a los riesgos surgidos en la operativa de derivados OTC.

Por ejemplo, la crisis financiera iniciada en el año 2007 y cuyo momento culmen se sitúa en el colapso de Lehman Brother en septiembre de 2008, ha mostrado las carencias que los mercados negociados bilateralmente (OTC). La opacidad característica de estos mercados OTC ha jugado en su propia contra cuando las dudas sobre la solvencia de algunos intermediarios financieros se han extendido, causando una aguda falta de liquidez y el colapso de dichos mercados.

Para solucionar este problema, hay distintas propuestas para dotar a los mercados CDS de mayor transparencia con el objetivo de que no vuelvan a repetirse las situaciones experimentas en esta crisis financiera.

Se pone así de manifiesto la necesidad de disminuir el riesgo existente de mercado e incrementar la transparencia en derivados OTC. Para ello, los reguladores han puesto el esfuerzo en dos líneas de acción. La primera de ellas, encaminada a reducir el riesgo de crédito, intentando trasvasar los volúmenes de contratación a productos estandarizados que, por su naturaleza, tienen un menor riesgo y una mayor transparencia, al poder contratarse en mercados organizados o plataformas de contratación y compensarse a través de las Cámaras de Contrapartida Central. Y la segunda línea de acción se dirige hacia la búsqueda de transparencia en las operaciones OTC, principalmente a través del uso de registros de operaciones por parte de todas las contrapartidas, incluyendo las no financieras. Las discusiones entre reguladores y supervisores de ambos lados del Atlántico se ha centrado en la figura de los trade repositories. Éstos se configuran como la respuesta a la necesidad del regulador y de los mercados financieros, cubriendo toda la tipología de derivados OTC de un modo eficaz y económico, así mismo, éste facilitaría la identificación de potenciales concentraciones de riesgo sistémico y de inestabilidad financiera y apoyaría el plan de estabilidad financiera.

Los clientes buscan no sólo una solución europea que posibilite cumplir con las futuras obligaciones de transparencia en los CDS, sino también contar con servicios que les ayuden en los procesos administrativos y de gestión de los contratos de los CDS.

BASILEA III

La reciente crisis financiera, provocada principalmente por el exceso de liquidez mundial, la calidad del capital de las entidades bancarias que se ha ido deteriorando y un exceso de apalancamiento del sistema bancario en muchos países, ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario.


Además, importantes entidades mundiales experimentaron problemas de liquidez al no poder refinanciarse en los mercados a corto plazo, si añadimos la interconexión existente entre dichas entidades y el proceso de desapalancamiento del sector bancario contribuyeron en gran medida a que una vez comenzada la crisis, aumentase de forma incontrolada los efectos negativos sobre la estabilidad financiera y la economía en general.


Aparece pues como respuesta a la crisis financiera internacional la necesaria reforma de Basilea II, llamada BASILEA III, como un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la habilidad del sector bancario para absorber los shocks resultantes del estrés económico y financiero, para mejorar la gestión de riesgos y la gobernabilidad y así fortalecer la necesaria trasparencia de las entidades financieras y la publicación a nivel general de información relevante.


Los objetivos de la reforma tienen dos enfoques: La regulación a nivel de banco (regulación microprudencial), la cual contribuirá a incrementar la resistencia de las instituciones bancarias individuales a periodos de estrés. Y la regulación macroprudencial, cuyo riesgo de ser asumido por el sector bancario en su conjunto. Estos dos enfoques son complementarios en la medida que una mayor resistencia de los bancos individuales reduce el impacto de los shocks sobre todo el sistema bancario.


La reforma de Basilea III incluye los siguientes elementos:
·         Aumento de la calidad del capital para asegurar su mayor capacidad para absorber pérdidas.
·         Mejora de la captura de los riesgos. Se modifica el cálculo de los riesgos para determinadas exposiciones que la crisis ha probado que estaban mal capturados. En particular, para las actividades de la cartera de negociación, titulizaciones, exposiciones fuera de balance y al riesgo de contraparte que se deriva de las exposiciones en derivados. En todo lo demás, se mantiene el tratamiento establecido en Basilea II.
·         Constitución de colchones de capital en momentos buenos del ciclo que puedan ser utilizados en períodos de estrés. Se busca contribuir a un sistema bancario más estable que ayude a amortiguar las crisis económicas y financieras.
·         Introducción de un ratio de apalancamiento como medida complementaria al ratio de solvencia basada en riesgo, con el objetivo de contener el apalancamiento excesivo del sistema bancario.
·         Aumento del nivel de los requerimientos de capital, para fortalecer la solvencia de las entidades y contribuir a una mayor estabilidad financiera.
·         Mejora de las normas del proceso supervisor y de la disciplina de mercado y establecimiento de guías adicionales en áreas como gestión del riesgo de liquidez, buenas prácticas para la valoración de instrumentos financieros, ejercicios de estrés, gobierno corporativo y remuneración.
·         Introducción de un estándar de liquidez que incluye un ratio de cobertura de liquidez a corto plazo y un ratio de liquidez estructural a largo plazo. El objetivo es asegurar que las entidades tengan colchones de liquidez suficientes para hacer frente a posibles tensiones en los mercados y una estructura de balance que no descanse excesivamente en la financiación a corto plazo.


Para entender mejor el proceso final que se pretende, hagamos una breve secuencia cronológica de las reformas que se establecen en Basilea III:
·         1988. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publica el primer acuerdo de Capital, llamado Basilea I. Este Acuerdo establecía el capital mínimo que las entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo, incluía una definición de capital, establecía el sistema de ponderación de las exposiciones y fijaba el capital mínimo en un 8%.
·         2004. El Comité publica una revisión del Acuerdo de 1988. La reforma1, conocida como Basilea II, desarrolla de manera mucho más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permite que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobados por el supervisor. Este cambio pretendía fomentar la mejora en la gestión del riesgo de las entidades. El Comité no modificó otros elementos del acuerdo de Basilea I, como el nivel de la ratio y la definición de capital, ya que su objetivo era mantener en líneas generales el nivel agregado de los requerimientos de capital del sistema.
·         Noviembre 2008. La reciente crisis ha puesto de manifiesto que los niveles de capital en el sistema bancario eran insuficientes, la calidad del capital de las entidades se ha ido deteriorando y en muchos países el sistema bancario está excesivamente apalancado. Además, muchas entidades experimentan problemas de liquidez al no poder refinanciarse en los mercados a corto plazo. Para abordar estas lecciones aprendidas de la crisis y con el objeto de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, el Comité de Basilea desarrolla un conjunto de reformas que se conoce como Basilea III. Estas nuevas medidas se enmarcan dentro de un proceso de reformas más amplio, que se derivan del plan de acción que el G20 acuerda en la cumbre de Washington con el fin de dar soluciones globales a la crisis y mejorar la cooperación internacional.
·         Julio 2009. Para dar una rápida respuesta a los temas más urgentes puestos de manifiesto por la crisis financiera, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publica un primer conjunto de medidas que pretenden mejorar el marco de capital. Entre estas medidas están mejoras en la captura del riesgo de exposiciones en la cartera de negociación, de titulaciones y de exposiciones fuera de balance, mejoras en la gestión de riesgos y el proceso de mejoras en las medidas de divulgación de información y disciplina de mercado.
·         Diciembre 2009. Se publican para consulta los documentos sobre las reformas en el marco de capital y sobre el nuevo marco de liquidez. Tras el período de consulta, el Comité realizó un estudio de impacto con la colaboración de entidades financieras de distintos países y propone determinadas modificaciones al documento de diciembre.
·         Julio 2010. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y su órgano de vigilancia, el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión (GHOS), acuerda el diseño general del paquete de reformas que incluye la definición de capital, el tratamiento del riesgo de contraparte, el ratio de apalancamiento y el estándar de liquidez.
·         Septiembre 2010. Se acuerda el calibrado de los requerimientos de capital y el calendario de transición para la implantación de las medidas. El Comité finaliza el diseño de los elementos de la reforma que quedan pendientes, para así cumplir con el compromiso asumido en el G20 de tener finalizado el paquete de medidas para finales de 2010.
·         1 Enero 2013. El paquete de reformas entrará en vigor, pero su implantación será progresiva. Las medidas de capital se implantarán gradualmente desde 2013 hasta 2019. El ratio de apalancamiento se implantará en 2018 y hasta esa fecha se establece un período de prueba para analizar el comportamiento del mismo y el diseño y calibrado propuestos.
·         2017. Se acordarán el diseño y el calibrado definitivos del ratio de apalancamiento. La implantación del ratio de liquidez a corto plazo se realizará en 2015 y el ratio de liquidez estructural en 2018, tras sus respectivos períodos de observación y la revisión del diseño de los mismos.




Sintetizando el esquema propuesto, Basilea III forzará a los bancos a triplicar, al 7%, su capital de calidad, para poder resistir sacudidas financieras sin ayuda estatal. Los líderes del G20 economías emergentes y desarrolladas fueron los que pidieron este paquete de reformas.

Los principales cambios de Basilea III se podrían resumir en:

  • Un paquete de reformas orientado al incremento del capital requerido.
    • Actualmente a los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad, o 2%, corresponde a capital estructural "esencial" o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.
    • Con Basilea III, el ratio de capital total estructural se fija en 6%, con un capital central de 4,5 %.
  • La introducción de un estándar global de liquidez. La primera serie mundial de requisitos de liquidez busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.
  • El aumento de la sensibilidad al riesgo. Entre los cambios propuestos por el Comité de Basilea se encuentran la exigencia de requerimientos de capital adicionales por el riesgo incremental para la cartera de negociación.También se establece que cuando los modelos que posea el banco no capturen adecuadamente el riesgo incremental de los productos financieros complejos, se aplicará el método estándar para el requerimiento de capital por riesgo de crédito, puesto que busca recoger el riesgo de incumplimiento.

En resumen, la combinación de una definición de capital más rigurosa, mayores requerimientos mínimos  y la introducción de nuevos colchones de capital  hará que los bancos estén en mejor situación de afrontar periodos de tensión económica y financiera, dando lugar con ello a un crecimiento económico más estable.

Como conclusión podríamos indicar que Basilea III supone una reforma sustancial de la regulación bancaria, ya que no solo modifica las medidas recogidas en Basilea II, mejorando la calidad y el nivel del capital y la captura de riesgos, sino que introduce también nuevas medidas, como los colchones de capital, el ratio de apalancamiento y los ratios de liquidez. Esta nueva regulación fortalece la solvencia de las entidades y las sitúa en mejores condiciones para resistir crisis futuras. De esta manera cumple el objetivo de dotar al sistema financiero de una mayor estabilidad.

Hay que tener en cuenta que, pese a los costes de implantación, que son de naturaleza temporal, el nuevo marco favorecerá a la economía mundial al fortalecer la estabilidad financiera mediante un conjunto de normas mundiales y contribuirá a evitar los enormes costes económicos y sociales de un desplome grave y una recesión profunda.

En la búsqueda de esta mayor estabilidad financiera, se han tenido en cuenta las implicaciones que el endurecimiento de las normas tiene para el crecimiento económico. Por ello, se ha otorgado a las entidades un margen amplio de tiempo para que se adapten paulatinamente a la nueva regulación. Este último aspecto es esencial para evitar que los requerimientos más estrictos tengan un efecto negativo en la recuperación económica.

El resultado final son normas exigentes que mejoran la capacidad de absorción de pérdidas de la banca. Si tenemos en cuenta el colchón de conservación del capital, las exigencias de capital ordinario se han elevado del 2% al 7%. Si además tenemos en cuenta que, según la anterior definición de capital, algunas entidades podían presentar un nivel de capital ordinario de sólo el 1%, lo acordado representa para esas entidades un nivel siete veces mayor.

Por último, destacar que los mecanismos de transición permitirán a las entidades de
Crédito cumplir las nuevas normas sin poner en peligro la consolidación progresiva de la recuperación y evitando implicaciones no deseadas para los sistemas bancarios nacionales.

Así mismo, deberemos recordar que las reformas de Basilea III no son una respuesta aislada a la crisis mundial que estamos atravesando, sino que se enmarcan dentro de un conjunto de reformas más amplio, liderado por el G20, que afecta al sistema financiero en su conjunto y a la economía en general y que permitirá dar solidez y defender periodos de tensión económica y financiera, dando lugar con ello a un crecimiento económico más estable.